Viernes 1 de Mayo de 2026

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FORMOSA

Advierten sobre diferencias entre las anteriores y actuales ordenanzas para locales bailables, salones de eventos, casas quintas y quinchos.

Ante las consultas que viene recibiendo la Defensoría del Pueblo, “en cuanto al -Marco Regulatorio- que se aplica actualmente en relación a diversas actividades recreativas y espectáculos públicos o privados, en el ámbito del ejido urbano de la Ciudad de Formosa, tanto en locales bailables, salones de eventos, casas quintas y quinchos entre otros”; y toda vez que se encuentra vigente una Nueva Ordenanza la Nº 7.783/22, “que vino a regular una serie de situaciones que no se encontraban previstas y que tienen por objetivo resguardar la integridad psicofísica de los vecinos y la seguridad pública en general”; el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que se debe hacer una comparación entre lo que se legislaba con anterioridad, mediante la Ordenanza Nº 4.633/04 y la actual Nº 7.783/22, lo que nos permite advertir que en cuanto a: * Horarios de Funcionamiento.

Antes: 2 turnos con un corte de 30 min. entre cada uno, especificando al municipio si se optaba por funcionar en ambos turnos. Actualmente: 5:30 hs como horario límite para el cierre de boliches/discotecas, clubes, salones de fiesta, casas quintas, espectáculos de acceso al público - 5:00 hs finaliza la venta de bebidas y se bajará al 50% los decibeles de música - 4:00 hs para restaurantes, pubs y bares - 1:00 hs presentación de artistas en los restaurantes, bares y patios de comida. Festejos del día del estudiante y recepciones, serán fijados por la Direc. de Bromatología Municipal, prohibiéndose el consumo de alcohol en menores - 01:00 hs eventos realizados con menores de (14 a 17 años) en pubs, discotecas, clubes, salones de fiestas, y/o casas quintas; vencido ese horario se deberá cortar la música y desalojar el lugar en el plazo de 30 min. procediéndose a su cierre. Eventos Masivos, en el permiso especial se especificarán los horarios. * Seguridad – Control y/o Permisos. Antes: Los Propietarios de los locales bailables, bares, cafeterías, confiterías, restaurantes o salas de juego no podían permitir o desarrollar actividades no acordes con la habilitación solicitada. Actualmente: Se establecen permisos permanentes, eventuales y especiales. (los pubs y discotecas deben solicitar permisos permanentes). * Prohibiciones respecto a la Venta de Bebidas. Antes: Se prohibía la venta en envases, botellas, y/o vasos de vidrio. dentro del ejido municipal. Actualmente: Se prohíbe la venta en envases, botellas, y/o vasos de vidrio, dentro del ejido municipal, específicamente en: clubes, eventos especiales realizados en salones de fiestas, casas quintas, boliches o pubs (estos últimos podrán contar con un espacio vip habilitado donde sí se podrá consumir de botellas de vidrio). * Capacidad Máxima del Local. Antes: Los propietarios de los locales bailables, bares cafeterías, confiterías, restaurantes o salas de juego no podían permitir o desarrollar actividades no acordes con la habilitación solicitada. Actualmente: El índice no podrá superar las (2) personas por metro cuadrado, sin considerar las áreas destinadas a servicios y accesos, visualización de lectores para determinar la capacidad de ingreso y egreso para resguardar la observancia del certificado de capacidad de ocupación. * Seguridad Privada. Antes: Debían tener “servicio de seguridad privada” conforme el Decreto Prov. N° 32/85 agencias de seguridad y vigilancia privada. Actualmente: Listado de Personal de Seguridad Privada (actualizado) con presencia de seguridad femenina. * Sistema de Emergencia Médica. Antes: Se debía identificar con las características de “Área Protegida”. Actualmente: La Constancia de Cobertura Médica deberá mantenerse vigente al momento de la actividad y con carácter de “Área Protegida”. Seguro de Responsabilidad Civil. Antes:  debían contratar una compañía habilitada por la Superintendencia Nacional de Seguros, el monto y los riesgos eran fijados de acuerdo a la capacidad del local. Actualmente: Será de acuerdo a la capacidad autorizada, deberá mantenerse vigente y con comprobante de pago al día, al momento de la inspección. * Ámbito de Aplicación. Antes: Ejido Municipal. Locales Bailables. Organizaciones de Eventos de Masiva Concurrencia. Actualmente: Ejido Municipal. Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y los regulados en el art 4. Se excluyen las celebraciones privadas, de carácter familiar o social, derechos de reuniones, manifestaciones o celebraciones religiosas. Deberán cumplir sí con los requisitos de salubridad, seguridad y condiciones para garantizar la convivencia y evitar molestias a terceros. * Requisitos de los Permisos Permanentes, Eventuales y Especiales: Actualmente: Habilitación Comercial Ordenanza N° 7458/20. Permanentes - Pubs y Discotecas:  1 - Constancia de habilitación comercial. 2 - Certificado de Profesional sobre construcción del local ej: aislaciones acústicas. 3- Seguro de Responsabilidad Civil. 4- Plan de Evacuación. 5- Listado de Personal de Seguridad. 6- Constancia de Cobertura Médica. 7- Certificado de Fumigación Bimestral y Limpieza de Tanques de Agua semestral. 8- Garantizar el Acceso Gratuito a la Hidratación a través de fuentes de agua para consumo humano. 9- Equipos de Control de Ingreso y Egreso, para observar el cumplimiento de capacidad de ocupación. 10- Contar con cámaras de seguridad en ingreso y egreso del local. 11- Cartelerías sobre trata de personas y violencia de género, como de prohibido fumar. 12- Construir Rampas de Acceso a Personas con Discapacidad. Clubes, Salones de Fiesta, Eventos en Casas Quintas, Eventos para menores de edad, y Permisos Eventuales: iguales requisitos, pero se agrega Declaración Jurada suscripta por personas físicas o jurídicas. Todas las casas quintas que se alquilan para eventos y tengan piletas, deberán estar valladas, respecto a los salvavidas, los mismos serán necesarios únicamente en piletas profundas, conforme constataciones. En el caso de quienes lucran con estos sitios y no solicitan las habilitaciones, manifestando que la quinta fue prestada, “se presumirá mediante consultas a los presentes para corroborar tal situación”. En caso de infracciones, serán responsables el dueño del inmueble, el organizador y otros responsables. Eventos Masivos que requieren permisos especiales: se les exige una serie de requisitos, muchos de los cuales son similares a las discotecas, destacándose: 1- Solicitud de Permiso Especial. 3 - Documentación que acredite derecho de ocupación del predio. 8- Constancia de Contratación de Servicio de Limpieza del Predio y alrededores. Todas estas documentaciones deberán ser presentadas (7) días antes a la fecha del evento.

 

 

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