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La Honorable Legislatura Provincial aceptó la renuncia del Dr. Arturo Cabral al cargo de juez de la Cámara Segunda en lo Criminal

En la víspera, la Honorable Legislatura Provincial aceptó la renuncia del Dr. Arturo Cabral al cargo de juez de la Cámara Segunda en lo Criminal.

En su momento, el Dr. Arturo Cabral solicitó licencia sin goce de haberes en los términos del artículo 58 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, donde ya informaba sobre su inminente renuncia sujeta a la concesión de la jubilación que estaba tramitando. 

La licencia sin goce de haberes, implica, el cese de la jurisdicción del magistrado que la solicita. El “cese de la jurisdicción” inhibe a quien se encuentra en esa situación de dictar resoluciones y/o sentencias judiciales, constituyendo en la práctica un apartamiento fundado de la función judicial.

Ante las equívocas interpretaciones que se realizan sobre el régimen de incompatibilidades que pesa sobre magistrados y funcionarios judiciales, no está demás recordar que la prohibición de actuar de manera ostensible en política, aplica a quienes están en ejercicio pleno de la Magistratura, porque la independencia judicial, como principio fundamental del sistema republicano, se encuentra justificada en la necesidad que existe, de que los poderes sean independientes entre sí y de que ningún otro de los poderes políticos interfiera en sus funciones. 

La función del Poder Judicial es la de resolver con fuerza de verdad legal las cuestiones de derecho sometidas a sus estrados. Pero esta necesariamente implica que el juez o la jueza se encuentre habilitado para ejercer su jurisdicción, situación en la que ya no se encontraba el Dr. Cabral desde el 05 de marzo del año en curso por la licencia sin goce de haberes concedida y de ahora en más, ante la renuncia ya aceptada por parte del Poder Legislativo.

 Con relación al machacado argumento sobre la afiliación política  de magistrados y funcionarios judiciales, ya el Superior Tribunal de Justicia se pronunció en el año 2005 (Resolución 177/2005) donde se expresó que “el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos establece tres causales para dar por extinguida una afiliación: a) por expulsión; b) por renuncia del afiliado; y c) por encontrarse el afiliado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 24 de la misma Ley (es decir, ser Magistrado o integrante de alguna Fuerza de Seguridad) de manera que nunca puede continuar la afiliación partidaria de alguien que ha ingresado en la Magistratura, porque ésta se extingue automáticamente”. 

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